Mérida, Yucatán Jueves 18 de Abril de 2024

Instituto de Defensa

 

 

El Instituto de Defensa Pública del Estado tiene como prioridad proporcionar un servicio de alta calidad profesional y gratuito a los usuarios que carezcan de abogado, el cual consiste en  el asesoramiento orientación en asuntos civiles, familiares, administrativos, mercantiles, penales y de amparo, previos al proceso a los ciudadanos que pretendan reclamar ante una autoridad jurisdiccional o administrativa la tutela de sus derechos e intereses, cuando tenga por objeto evitar el conflicto procesal o analizar la viabilidad de la pretensión.

En tal virtud para la prestación de dicho servicio es necesario cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 25 de la Ley del Instituto de Defensa Pública del Estado, los cuales son los siguientes:

I.      Se encuentre desempleada y no perciba algún ingreso, o

II.     Perciba, por cualquier concepto o modalidad, ingresos inferiores a los tres salarios mínimos diarios

En caso de personas jurídicas, sólo se podrá asesorar a ejidos, comunidades y a aquéllas que demuestren su insuficiencia económica para retribuir los servicios de un abogado postulante, en los términos de éste artículo.

Siendo que para determinar que el solicitante del Servicio cumple con tales requisitos de acuerdo al numeral 43 del Reglamento de la Ley del Instituto de Defensa Pública del Estado de Yucatán, se requerirá de un estudio social económico el cual se elaborará mediante una entrevista con el solicitante y la recepción de la documentación probatoria la cual constará de la original y copia de algún comprobante domiciliario; con el formato debidamente llenado del escrito en el cual declara bajo protesta de decir verdad que se encuentra desempleado y no percibe ingreso alguno, y en su caso, original y en su caso, original y copia del último recibo de nómina o comprobante de pago, en el que conste que percibe, por cualquier concepto o modalidad, un ingreso inferior a los tres salarios mínimos diarios, de acuerdo al artículo 46 del reglamento antes mencionado.

 

 

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