NOTAS DE PORTADA

EN YUCATÁN SE SANCIONARÁ A QUIEN CONTAMINE

11 de Febrero de 2011

Es por ello que hoy, el Consejero Jurídico Sergio Cuevas González y Eduardo Batllori Sampedro Secretario de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, acudieron al Poder Legislativo a entregar la iniciativa de Ley para la Gestión Integral de los Residuos en el Estado.

La propuesta, consta de 111 artículos que establecen la clasificación de los residuos de conformidad con sus características; señala cuáles son las autoridades competentes en materia de residuos y sus facultades; los mecanismos de coordinación entre los diferentes niveles de gobierno, en materia de gestión de residuos y el procedimiento a seguir para su manejo.

La problemática que se presenta en la entidad, en relación al inadecuado manejo y disposición de los residuos, responde en mayor medida a la gran cantidad de ellos que continúa arrojándose, de manera clandestina y sin control, en tiraderos a cielo abierto, sin protección alguna del suelo y del subsuelo, lo que origina graves problemas a la atmósfera, olores desagradables y afectaciones a la salud de la población circundante.

La propuesta presentada por el Ejecutivo hará obligatorio separar y almacenar los residuos, adoptar la cultura de la reutilización, reducción y reciclaje, por lo que queda prohibido arrojar en recipientes de uso público o privado, animales muertos o residuos que contengan sustancias tóxicas o peligrosas, quemar a cielo abierto.

La iniciativa de Ley para la Gestión Integral de los Residuos promueve que los propietarios de mascotas están obligados a recoger las heces fecales generadas por éstas en la vía pública o en las áreas comunes, y depositarlas en los recipientes o contenedores específicos en las citadas vías o dentro de sus domicilios. Se sancionará fomentar la creación, depósito o confinamiento de residuos en basureros clandestinos; en el caso de los establecimientos mercantiles, expendios de combustibles y lubricantes, lavaderos de vehículos automotores y similares, cuidarán que sus locales, las banquetas y pavimentos ubicadas enfrente de sus instalaciones y áreas adyacentes, se mantengan limpios. Los talleres para la reparación de automóviles, carpintería, pintura y otros similares, deberán transportar por su cuenta, o mediante contrato con el servicio de recolección, los residuos de manejo especial que generen a los sitios correspondientes registrados ante las autoridades competentes. Los propietarios, directores responsables de obra, contratistas y encargados de inmuebles en construcción o demolición o de la explotación de materiales pétreos, son responsables solidarios de las consecuencias que ocasionen a terceros o al medio ambiente en caso de provocarse la dispersión de materiales, escombros, residuos de rocas o productos de su descomposición o cualquier otra clase de residuos sólidos de manejo especial. Los frentes de las construcciones o inmuebles en demolición deberán mantenerse en limpios y se prohíbe acumular escombros y materiales en la vía pública. Los responsables de obra deberán transportar los escombros en contenedores adecuados que eviten su dispersión, durante el transporte a los sitios que determine la autoridad competente. Los locatarios de los mercados, plazas comerciales, tiendas departamentales, comercios, industrias, entidades y dependencias gubernamentales, instituciones públicas y privadas, conservarán aseadas las áreas comunes de los mismos y el espacio comprendido dentro del perímetro de sus inmuebles, así como clasificar y colocar los residuos de manejo especial que generen, en los contenedores destinados para ello, de conformidad con lo establecido en esta ley y demás ordenamientos aplicables.

Estas actividades que devienen comunes en los municipios y en los distintos sectores de la población, son el resultado de la falta de conocimiento y regulación sobre la separación de los residuos para su aprovechamiento.

La iniciativa también señala que los poderes del estado, los ayuntamientos, así como los organismos autónomos, tienen la obligación de implementar la gestión integral de residuos en todas sus dependencias y entidades, así como difundir los programas de capacitación y mejoramiento ambiental en la prestación de servicios públicos, los que tendrán por objeto prevenir, minimizar y evitar la generación de residuos y aprovechar su valor. Asimismo se establece la posibilidad para que el Ejecutivo del Estado, en coordinación con las autoridades competentes, evalúe, desarrolle y promueva la implantación de instrumentos económicos, fiscales, financieros o de mercado que incentiven la prevención de la generación, la separación, acopio y aprovechamiento, así como el tratamiento y disposición final de los residuos sujetos a las disposiciones de esta Ley.

Leer más notas...

Gobierno del Estado de Yucatán
Consejería Jurídica
Calle 20 A No. 284-B, Edificio Administrativo Siglo XXI, 3er. piso,
Colonia Xcumpich, Mérida, Yucatán. C.P. 97204.
Tel: (999) 924 23 57.
Gobierno del Estado de Yucatán, México